CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
Las presentes normas constituyen las Condiciones Generales del Contrato de Transporte aplicable a personas naturales y jurídicas, consumidores finales, que no hayan celebrado contrato especial de transporte con TNT Express Chile Limitada.
1: Estos términos y condiciones rigen el contrato de transporte que se celebra entre la empresa, el remitente y respecto de toda otra persona que tenga interés en el envió, en especial el destinatario. Es de responsabilidad del remitente conocer estas Condiciones Generales de Transporte y por sola contratación del servicio, se entenderá su aceptación. Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito.
2: La Empresa se obliga a efectuar el transporte contratado, por sí o por terceros, bajo su responsabilidad, en los plazos convenidos o los publicitados por la Empresa. La responsabilidad de la Empresa comienza al momento que acepta, por sí o sus agentes, el envió y termina al momento de la recepción conforme por el destinatario, sin perjuicio de los derechos que confiere la Ley de Protección al Consumidor.
3: La Empresa sólo se hará responsable del contenido cuando se haga su declaración en el formulario que se encuentra a disposición de usuario en la oficina respectiva o adherido a la misma guía de transporte. En caso de omisión, la responsabilidad queda limitada a lo establecido en la cláusula quinta de éste instrumento.
4: Efectuada la declaración de contenido, la empresa queda facultada para abrir e inspeccionar el envió en presencia del remitente para verificar la efectividad de lo declarado; si el remitente se opone, la Empresa podrá rehusar el transporte sin responsabilidad alguna. Además, el consignante deberá acreditar el valor de lo declarado mediante elementos fidedignos.
5: En caso de pérdida o destrucción de las especies transportadas cuyo valor haya sido declarado y aceptado, la empresa estará obligada a reembolsar el total del valor real determinado. Toda mercadería cuyo valor exceda UF 100, deberá ser transportada vía canal valorado según sus propias tarifas.
6: El cargador está obligado a entregar las mercaderías bien acondicionadas en el lugar y tiempo convenidos. Debe suministrar los documentos necesarios para el libre tránsito de la carga, su omisión lo hará responsable exclusivo de los comisos, multas y de todo daño o perjuicio que sufriera la Empresa. No se responde ante eventos de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados, salvo lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Comercio. La información sobre condiciones de embalaje y relativa a documentación sírvase consultarlas en la propia oficina donde desea efectuar el despacho o bien visite nuestra pagina web “www.tnt.cl”, donde se encuentra disponible.
7: La empresa no permite el transporte de dineros; vales al portador; títulos mobiliarios; joyas; obras u otras especies preciosas; líquidos de cualquier especie; cigarrillos; productos inflamables, tóxicos, explosivos, corrosivos; armas de fuego; municiones; alimentos perecibles y/o que requieran refrigeración; medicamentos que requieran o no condiciones especiales de transporte y/o refrigeración; partes de ser humano; restos mortales; material pornográfico. En consecuencia, la empresa no responderá en caso alguno por la perdida, deterioro o destrucción de estos bienes si se hubieren enviado silenciando su contenido, asumiendo el remitente de su propio cargo los perjuicios que pudieren derivarse, incluso respecto de terceros, y las consecuentes responsabilidades criminales que pudieran dar lugar.
8: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior, hará responsable al remitente de todo daño o perjuicio, multa, decomiso que pudiere producirse, quedando obligado a la indemnización de los daños y perjuicios provocados a la Empresa y el reembolso por toda suma de dinero que haya debido desembolsar como consecuencia de dicho incumplimiento.
9: Los valores cobrados por la empresa no incluyen los aranceles, tasas, impuestos u otros gravámenes que afecten a las especies transportadas, estos son de cargo del consignante o consignatario según el tipo de transporte contratado. La información sobre dichos gravámenes la puede encontrar en nuestra pagina Web “www.tnt.cl” y en todas nuestras oficinas. Se deja constancia que la empresa tiene derecho preferente de pago sobre las mercaderías transportadas de conformidad a la normativa legal vigente. Asimismo, se advierte que los paquetes pueden ser abiertos e inspeccionados por autoridad sanitaria, policial, tributaria o aduanera.
10: Si el envió no puede ser entregado, sea porque los datos del destinatario son insuficientes, incorrectos, porque éste rehúsa recibirlos, está ausente por largo tiempo o por cualquier otra circunstancia no imputable, la Empresa procederá en la forma dispuesta en el artículo 203 del Código de Comercio; previo a ello, la Empresa comunicará al cargador la entrega fallida vía telefónica o email. La empresa queda liberada de responsabilidad en caso de envíos no retirados o reclamados dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la expedición. Además, el remitente queda obligado al pago de los gastos de bodegaje y custodia del envío, así como los costos de devolución a origen si así lo solicitara, según valores publicados en pagina web y en las oficinas.